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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 9 1 9
16 de noviembre, 2009
DJ-2088-2009
Arquitecto
Carlos Segura Murillo
Director, Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BN/BP
UNIVERSIDAD NACIONAL
Fax 2277 3960
Estimado señor
Asunto: Se aprueba en forma condicionada refrendo del contrato suscrito entre esa Universidad Nacional y la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana, S. A. (DIA, S. A.).
Damos respuesta a su oficio UNA-BN/BP-148-2009 de 9 de octubre de 2009, recibido ese mismo día, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre esa Universidad Nacional y la empresa Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana, S. A. (DIA, S. A.) para la construcción de edificio Sede Liberia, según licitación pública No.2008LN-000009-SCA, por un monto de ¢2.651.892,024,03.
A los efectos, remite el contrato de referencia, a su vez adjunta el expediente administrativo del concurso, en donde consta el pliego de condiciones, las diversas actuaciones del procedimiento, la recomendación de adjudicación, la resolución de adjudicación y otra documentación necesaria para su respectivo refrendo.
Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente administrativo, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, este Despacho concede la aprobación del contrato remitido, bajo las siguientes condiciones:
1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación, para ello deberá contar con el recurso humano calificado.
2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente ...
Fecha publicación: 14/11/2009
Fecha emisión: 11/11/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11098
27 de octubre, 2009
DJ-1776-2009
Licenciado
Nelson Valerio Aguilar
Director
Proveeduría Institucional
UNIVERSIDAD NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la compra de Sistema de Adquisición de Datos Sísmicos, sucrito entre la Universidad Nacional y la empresa FSA Ingeniería y Arquitectura S. A. Contratación Directa N° 2009CD-000105-SCA
Nos referimos a sus oficios No. PI-D-1808-2009 y PI-D-1012-2009, mediante los cuales se requiere refrendo y remite información adicional, respecto al contrato para la compra de Sistema de Adquisición de Datos Sísmicos, suscrito entre la Universidad Nacional y la empresa FSA Ingeniería y Arquitectura.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a los siguientes aspectos:
1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación.
2. En lo que respecta a la razonabilidad de precios, se advierte que tal extremo es responsabilidad exclusiva de la Administración, en apego a lo señalado en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
3. Recae dentro de la responsabilidad de esa Administración la solución técnica adoptada tal y como lo dispone el numeral 8 inciso 3) del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los contratistas están obligados al cumplimiento de lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado durante el curso del procedimiento o en la formalización del contrato, de modo que la entidad contratante deberá exigir el cumplimiento de las manifestaciones que realiz ...
Fecha publicación: 30/10/2009
Fecha emisión: 27/10/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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R-DJ-145-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve. -----------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Constructora Gonzalo Delgado, S. A., en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 2008-LN-000009-SCA, promovida por Universidad Nacional para la construcción de su Sede en Liberia, acto recaído a favor de Diseño, Ingeniería y Arquitectura S. A.., por un monto de ¢2.651.892.024,03. ---------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Constructora Gonzalo Delgado, S. A. planteó una serie de alegatos, referidos a los siguientes aspectos: 1. Prejuicio en actos preparatorios previos a la resolución de adjudicación. 2. Trato desigual y exclusión ilegítima de su representada del procedimiento y de la oportunidad de presentar aclaraciones de su oferta que sí fueron solicitadas a otros oferentes. 3. Disminución irregular y discriminatoria del precio por parte de un oferente. 4. “Análisis de las ofertas sin considerar solamente los extremos parcialmente adjudicados”. 5. Aplicación del artículo 180, inciso b) del Reglamento de Contratación Administrativa. 6. Falta de requisito formal en la Resolución de Adjudicación. Entre otros aspectos, señaló que en el análisis de ofertas, la Administración infringió los principios de igualdad, libre competencia y legalidad, dado que, pese a que su representada, después de la apertura de ofertas, presentó una aclaración voluntaria a su oferta original, con la información requerida en el cartel, en lo relativo al “Cuadro de cantidades y costos”, no fue tomada en cuenta y su oferta fue excluida, en tanto que, a Diseños, Ingeniería y Arquitectura. S. A., adjudicataria, si le solicitaron aclarar varios rubros del referido cuadro, pese a que el cartel no lo permitía, sin embargo, esas aclaraciones si las consideraron, dándose una desventaja a su representada. Solicita ...
Fecha publicación: 19/09/2009
Fecha emisión: 16/09/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09472
10 de setiembre de 2009
DJ-1077
Señora
Elizabeth Aedo Cubero
Contralora
UNIVERSIDAD NACIONAL
Estimada señora:
Asunto: Se emite pronunciamiento acerca del alcance de las atribuciones de la contraloría universitaria en relación con las fundaciones instrumentales de las entidades de educación superior.
Me refiero a su oficio No. C.297.2008 de 6 de octubre de 2008, en el que a partir de los términos de nuestro oficio No. 8350 de 13 de agosto de 2008, nos solicita que se le aclare la competencia funcional de la Contraloría Universitaria para asesorar, advertir y fiscalizar en forma amplia, a la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional. En este orden de ideas expone en su oficio que:
“En nuestro criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y, a pesar de que dicha Fundación, de acuerdo con la Ley de Fundaciones, cuenta con Auditor Interno, consideramos que la Contraloría Universitaria tiene competencia para asesorar, advertir y fiscalizar a dicha Fundación, tanto en lo relacionado con las actividades de venta de bienes y servicios universitarios, como en el resto de las actividades propias de su operación o funcionamiento, por tratarse de una Fundación de la Universidad Nacional, cuya totalidad de fondos, según lo indicado, son públicos.”
En virtud de que el criterio que emita la Contraloría General ante esta consulta incide directamente en el quehacer de las fundaciones universitarias en general, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se emplazó a las autoridades administrativas de las fundaciones, a sus auditorías internas, así como a las contralorías de las otras entidades de educación superior, para que manifestaran sus puntos de vista acerca del tema consultado. Las respuestas recibidas fueron valoradas por esta División y han sido incorporada ...
Fecha publicación: 13/09/2009
Fecha emisión: 10/09/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Fundaciones
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08645
19 de agosto, 2009
DJ-0738
Licenciado
Nelson Valerio Aguilar
Director
Proveeduría Institucional
Universidad Nacional
Estimado señor:
Asunto: Se otorga autorización a la UNA para modificar el artículo 11 del “Reglamento para la contratación de capacitadores en el área de inglés para cumplir con la iniciativa Costa Rica Multilingüe”.
Damos respuesta a su oficio PI-D-657-2009 del 30 de junio del año en curso, complementado con el oficio PI-D-747-2009 del 10 de agosto último, mediante el cual solicita la autorización de esta Contraloría General para modificar el artículo 11 del “Reglamento para la contratación de capacitadores en el área de inglés, para cumplir con la iniciativa Costa Rica Multilingüe.”
I. Antecedentes:
Mediante el oficio No. 2256 (DCA-637) del 25 de febrero del 2009, la División de Contratación Administrativa otorgó una autorización a la Universidad Nacional para aplicar el sistema contemplado en el “Reglamento para la contratación de capacitadores en el área de inglés para cumplir con la iniciativa Costa Rica Multilingüe.”
Dicha autorización se otorgó sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas se indicó que cualquier modificación a dicho sistema de contratación debería contar con la autorización de esta Contraloría General.
El citado reglamento fue publicado en La Gaceta No. 103 del 29 de mayo del 2009, con un plazo de vigencia de un año a partir de su publicación.
II. Criterio del Despacho:
El artículo 11 del reglamento que regula el sistema de contratación que fue autorizado, establece lo siguiente:
“Artículo 11. Costo de las capacitaciones.
El monto que se cancelará como pago a los capacitadores por cada curso de 140 horas, se fijará por la Comisión Académica, con el aval de CONARE, tomando en cuenta el costo del mercado.
En virtud de la naturaleza de los servicios contratados, la Universidad reconocerá a los capacitadores otros gastos, tales c ...
Fecha publicación: 24/08/2009
Fecha emisión: 19/08/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
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R-DJ-088-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve. ------------------------------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de la resolución R-DJ-063-2009 de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, presentada por Componentes El Orbe S.A. --------------------------
RESULTANDO
I.- Que esta Contraloría General dictó la resolución N° R-DJ-063-2009, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Componentes El Orbe S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No.2009LA-000013-SCA promovida por la Universidad Nacional, para la “Compra de computadoras de escritorio estándar I”. (Véase resolución en el expediente de apelación). ----------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que la empresa Componentes El Orbe S.A., mediante escrito presentado ante este Despacho a las nueve horas con veintiséis minutos del doce de agosto del año en curso, solicita adición y aclaración con respecto a la resolución Nº R-DJ-063-2009, dictada por este Despacho. Concretamente, solicita que se indique la forma en que la Contraloría tendría por demostrado que un oferente no se encuentra al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales, específicamente que tipo de prueba es el requerido por este órgano para demostrar ese hecho. Además solicitan que se aclare si dentro de la declaración de estar al día en el pago de los impuestos nacionales se incluye lo que son los impuestos municipales. Asimismo, requieren que este órgano se refiera a la improcedencia manifestada en la resolución con respecto a que el no contar con el permiso municipal para el ejercicio del comercio no es un requisito cartelario y si un requisito de orden legal puede ser inobservado por la Administración. Aunado a ello, solicita aclaración sobre los medios con que cuentan las Municipali ...
Fecha publicación: 21/08/2009
Fecha emisión: 18/08/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)
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R-DCA-63-2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica San José, diez horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. ---------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Componentes El Orbe Sociedad Anónima, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000013-SCA, promovida por la Universidad Nacional, para la “Compra de computadoras de escritorio estándar I”, recaído a favor de la empresa DLT Sociedad Anónima, por un monto de $126.352,50. -----------------------------------------
RESULTANDO:
I. Que mediante escrito del 03 de junio del presente año, la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima, presentó recurso de apelación en contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2009LA-000013-SCA, promovida por la Universidad Nacional, para la “Compra de computadoras de escritorio estándar I”, recaído a favor de la empresa DLT Sociedad Anónima, por un monto de $126.352,50. Fundamentalmente, en el recurso argumenta que la Administración excluyó indebidamente su oferta, en desapego a lo dispuesto en el pliego cartelario, al considerar que no especificó dentro de su oferta la marca y modelo del monitor, apartándose del criterio técnico visible en el expediente administrativo, además de que el pliego cartelario no solicitó de forma expresa que el oferente debía indicar con precisión y detalle el modelo del monitor en el punto 9 de la Sección III, siendo está una interpretación incorrecta. --------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, se procedió a admitir para trámite el recurso interpuesto por Componentes El Orbe Sociedad Anónima, concediéndosele audiencia a la Administración, al adjudicatario y a la empresa Avtec S.A.; está última para que se refiriera exclusivamente a los incumplimientos de su oferta indicados por el recurrente ...
Fecha publicación: 06/08/2009
Fecha emisión: 31/07/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07435
13 de julio de 2009
DJ-0203
Señor
Olman Segura Bonilla
Rector
UNIVERSIDAD NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Damos respuesta a su solicitud No. R.2250.2009 del 1 de julio, recibida en esta Contraloría General el 3 de julio siguiente, mediante la cual solicita la autorización para que funcionarios de la Universidad Nacional apliquen la prueba de aptitud académica utilizada para la selección de los estudiantes que ingresarán a la Universidad Nacional en el período 2010, de conformidad con las disposiciones para realizar trabajo extraordinario contenidas en el articulo 17 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en concordancia con el articulo 1, inciso 40) de su Reglamento Orgánico, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J.
Indica que para la aplicación de este instrumento de selección, es necesario que personal calificado, se desplace a las sedes definidas en todo el territorio nacional. Para el 2009, las pruebas están programadas para ser aplicadas en cinco convocatorias en los meses de setiembre y octubre.
Esta es una actividad que se realiza en fechas establecidas, cuya duración es de aproximadamente cuatro horas y es programadas para sábados y domingos. La Universidad Nacional ha verificado la declaración jurada de horario de los y las funcionarios que participaran en la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica, con el objetivo de asegurar que ninguno de los y las participantes tenga jornada laboral reportada en los días para los que se les esta convocando.
Agrega que las personas que aplicaran la Prueba de Aptitud Académica son funcionarios y funcionarias de la Universidad Nacional, en su condición de académicos (as) y administrativos (as) con ...
Fecha publicación: 16/07/2009
Fecha emisión: 13/07/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
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DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07178
6 de julio, 2009
DJ-0081
Licenciado
Nelson Valerio Aguilar
Director
Proveeduría Institucional
Universidad Nacional
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato de subarrendamiento de edificio y el Adenda No.2, ambos documentos suscritos por la Universidad Nacional y la empresa Inversiones Latinoamericanas Inc. S.A., producto de la licitación pública No.2008LN-000015-SCA.
Damos respuesta a su oficio PI-D-555-2009 de fecha 8 de junio del año en curso, complementado con el oficio PI-D-635-2009 del 25 de junio último, mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo el contrato de subarrendamiento de un edificio para albergar algunas dependencias de esa Universidad, suscrito por la Universidad Nacional y la empresa Inversiones Latinoamericanas Inc. S.A., junto con la adenda No.2 a dicho contrato.
I. Antecedentes:
Mediante el oficio No. 3587 (DCA-1025) del 1 de abril pasado, esta Contraloría General devolvió sin refrendo el contrato de subarrendamiento mencionado, justificando dicha denegatoria en una serie de observaciones.
Entre las razones de la denegatoria del refrendo, se le indicó a esa Universidad que el plazo de vigencia de la contratación establecido resultaba legalmente improcedente, toda vez que en la cláusula cuarta del contrato se estableció un plazo de vigencia de un año prorrogable por tiempo indefinido, pero como en este caso se está ante un subarrendamiento, el plazo del subarrendamiento se encuentra limitado al plazo de vigencia establecido en los contratos de arrendamiento suscritos por el arrendante con los propietarios de los inmuebles, sea hasta el 19 de diciembre del 2011.
Así las cosas, se indicó que la facultad legal de disposición que tiene la empresa Inversiones Latinoamericanas Inc. S.A. sobre los bienes ofrecidos en subarrendamiento es válida hasta el 19 de diciembre del 2011, y cualquier acuerdo de disposición ...
Fecha publicación: 09/07/2009
Fecha emisión: 06/07/2009
Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS